La contratación del servicio de Awaray360 provee al Asesor una metodología algorítmica, custodia criptográfica (SHA-256), alertas normativas y un informe técnico justificado. Sin embargo, la condición legal de Sujeto Obligado y la responsabilidad sobre la veracidad del negocio inmobiliario corresponden exclusivamente al Asesor conforme a la LOCDOFT y la Recomendación 17 del GAFI. La contratación NO transfiere la responsabilidad de la negociación a Awaray360.
01 Partes Intervinientes y Naturaleza Jurídica
El presente contrato se celebra entre:
- EL PROVEEDOR TECNOLÓGICO: Awaray360 RegTech, división tecnológica de infraestructura de cumplimiento de Awaray Holding, operadora de la plataforma de Compliance as a Service (CaaS) y Bóveda Criptográfica Fiduciaria.
- EL ASESOR INMOBILIARIO (EL CLIENTE / SUJETO OBLIGADO): Todo profesional, agente inmobiliario independiente, corredor matriculado o firma inmobiliaria que acepte electrónicamente este instrumento y contrate la emisión individual de expedientes o un paquete de auditoría DDC.
Ambas partes reconocen que el Asesor actúa como Sujeto Obligado No Financiero (APNFD) en los términos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), la Circular N° 003 de la ONCDOFT reguladora del Registro Único de Sujetos Obligados (RUSO) y las Recomendaciones 17, 24 y 25 del GAFI (Debida Diligencia, Transparencia y Beneficiario Final).
02 Objeto del Servicio Contratado por Expediente
Por virtud de este contrato, Awaray360 se compromete a prestar al Asesor los siguientes servicios tecnológicos especializados por cada expediente procesado:
03 Delimitación Taxativa de Responsabilidad y No Transferencia de Culpa
CLÁUSULA ESENCIAL Y DETERMINANTE: Las partes declaran de forma expresa, libre y consciente que:
- No Transferencia de la Condición de Sujeto Obligado: La contratación de los servicios de Awaray360 BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA TRANSFIERE la responsabilidad legal, penal, civil o administrativa del Asesor hacia Awaray360. El Asesor Inmobiliario es, ante las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y los entes reguladores, el único e independiente responsable del acto de intermediación.
- Veracidad de la Documentación: Awaray360 procesa y custodia la información aportada por el Asesor y sus clientes bajo el principio de buena fe registral. Awaray360 no actúa como cuerpo policial, ni certifica la autenticidad material de cédulas, títulos o estados de cuenta, siendo obligación exclusiva del Asesor cotejar los documentos originales en físico.
- Apego Continuo a la Normativa por Awaray360: El compromiso exclusivo de Awaray360 consiste en mantener su plataforma, matrices de cálculo, checklists y parámetros algorítmicos estrictamente apegados y actualizados a las reformas de la LOCDOFT, Providencias de la ONCDOFT y Recomendaciones del GAFI.
04 Compromisos Asumidos por Awaray360 (Guía, Notificación y Respaldo)
Awaray360 asume formalmente frente al Asesor los siguientes deberes operativos:
- Guía y Metodología Estandarizada: Poner a disposición del Asesor una ruta clara de recolección de recaudos para cumplir punto por punto con las exigencias del Colegio de Ingenieros (CIV), la Cámara Inmobiliaria y los Registros Públicos.
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Notificaciones y Recomendaciones al Correo Registrado: Awaray360 enviará a la dirección de correo electrónico validada del Asesor:
- Acuses de recibo inmediatos tras la carga de cada expediente.
- Recomendaciones técnicas preventivas en caso de que la matriz detecte inconsistencias o riesgos moderados/altos (PEP o fondos en efectivo).
- Alertas informativas sobre reformas o actualizaciones de la normativa legal aplicable.
- Certificado de Auditoría Independiente: Emitir el documento justificado que el Asesor podrá esgrimir como constancia de haber ejecutado una debida diligencia basada en riesgo a través de un tercero tecnológico calificado.
05 Exhortación Legal Obligatoria: Deber del Asesor de Imprimir Respaldo Físico Completo
Conforme al principio de Debida Diligencia Probatoria, Awaray360 EXHORTA Y EXIGE CONTRACTUALMENTE AL ASESOR a cumplir con su rol de custodio operativo mediante la ejecución de las siguientes acciones obligatorias:
- Realización Personal de las Diligencias: El Asesor debe verificar la concordancia entre la identidad física de los otorgantes y los documentos consignados, constatando que no existan suplantaciones de identidad.
- Impresión del Resumen de Expediente Completo: Al emitirse la certificación digital, el Asesor está estrictamente obligado a imprimir la Carátula de Debida Diligencia DDC (APNFD) y el resumen completo del expediente.
- Conformación de la Carpeta Física como Segundo Respaldo: Dicha documentación impresa debe ser archivada junto a las fotocopias legibles de Cédula de Identidad, RIF, Título de Propiedad y Declaración Jurada de Fondos con firmas autógrafas originales de las partes.
- Custodia por Cinco (5) Años: Esta carpeta física constituye el Segundo Respaldo Inmediato del Asesor, el cual debe reposar en su archivo profesional durante un período mínimo de cinco (5) años para ser exhibido ante cualquier requerimiento del SAREN, Ministerio Público u órganos de investigación penal.
06 Aceptación Integral de Términos y Política de Privacidad
El Asesor manifiesta haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad los Términos de Servicio y la Política de Privacidad y Protocolo Cero Fugas de Awaray360, los cuales forman parte indivisible del presente contrato.
07 Perfeccionamiento del Contrato y Validez del Consentimiento Electrónico
De conformidad con la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la pulsación del botón de confirmación en la pasarela de pago o el marcado de la casilla de aceptación previa al desembolso de la tarifa CaaS constituye consentimiento expreso, vinculante e irrevocable con plena fuerza ejecutiva entre las partes.