Kit Regulatorio de Adecuación a la Circular 003 ONCDOFT
Herramientas operativas y jurídicas inmediatas para inmobiliarias y asesores certificados por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV). Genere su designación formal de Oficial de Cumplimiento, su Manual de Prevención personalizado y cumpla con el registro en el RUSO sin multas ni bloqueos registrales.
Registro en el RUSO
Inscripción obligatoria de corredores independientes y agencias inmobiliarias ante la ONCDOFT como Sujetos Obligados del sector APNFD.
• Circular 003 ONCDOFTOficial de Cumplimiento
Designación obligatoria de un Responsable de Prevención interno respaldado por soporte tecnológico especializado en debida diligencia (CaaS).
• Rec. 17 GAFI / LOCDOFTBeneficiario Final (>25%)
Identificación y declaración obligatoria de las personas naturales con 25% o más de acciones o control efectivo en clientes jurídicos.
• Rec. 24 y 25 GAFIManual de Prevención
Manual interno adaptado al corretaje de bienes raíces que define políticas de admisión, matrices de riesgo y archivo físico-digital a 5 años.
• Fiscalización ONCDOFT⚙️ Generador Personalizado para el Asesor o Inmobiliaria
Complete sus datos gremiales una sola vez para generar automáticamente sus documentos de ley listos para firmar y presentar.
Acta Formal de Designación del Responsable de Prevención • Circular 003 ONCDOFT
En la ciudad de Caracas, a la fecha de suscripción del presente documento, yo, Lic. Juan Pérez, titular de la Cédula de Identidad / RIF N° V-12.345.678, en mi condición de Sujeto Obligado y Profesional Inmobiliario debidamente certificado bajo el registro CIV Nº 12345 ante la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, en estricto cumplimiento de lo establecido en los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), la Circular N° 003 de la ONCDOFT reguladora del Registro Único de Sujetos Obligados (RUSO) y las Recomendaciones 17, 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), formalizo las siguientes decisiones:
PRIMERO (DESIGNACIÓN): Asumo directamente la condición de Responsable de Prevención y Cumplimiento de mi actividad profesional inmobiliaria, con facultades plenas para coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de Debida Diligencia de Clientes (DDC) y conocimiento del Beneficiario Final en todas las operaciones de compra-venta y arrendamiento en las que intervenga.
SEGUNDO (SOPORTE TECNOLÓGICO Y CUSTODIA FIDUCIARIA): Para garantizar la debida diligencia técnica, el screening algorítmico en listas restrictivas nacionales e internacionales (OFAC, ONU, PEP) y el sellado criptográfico inmutable de los expedientes, he suscrito el Contrato de Servicios Tecnológicos de Cumplimiento (CaaS) con la plataforma neutral Awaray360 RegTech (awaray360.com).
TERCERO (NO TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD): Conforme a la Recomendación 17 del GAFI, se deja constancia expresa de que el uso de la infraestructura digital de Awaray360 RegTech no transfiere mi responsabilidad legal directa como Sujeto Obligado frente a la ONCDOFT y demás órganos rectores, asumiendo yo el compromiso de verificar la veracidad de los documentos físicos aportados por las partes.
CUARTO (CUSTODIA POR CINCO AÑOS): Me obligo formalmente a mantener un archivo físico foliado de cada expediente generado durante un plazo ininterrumpido de cinco (5) años, respaldado de forma paralela en la Bóveda Fiduciaria digital de Awaray360 RegTech bajo protocolo criptográfico SHA-256.
El presente acto se emite para ser consignado ante el sistema RUSO de la ONCDOFT y exhibido ante Notarías y Registros Públicos dependientes del SAREN.
Manual de Políticas y Procedimientos de Prevención y Control de LC/FT/FPADM
Capítulo I: Disposiciones Generales y Alcance
El presente manual tiene por objeto establecer el marco de actuación, mitigación de riesgos y debida diligencia aplicable a todas las operaciones inmobiliarias gestionadas por el Sujeto Obligado, en concordancia con el Artículo 24 de la LOCDOFT y las directrices emanadas de la Dirección de Fiscalización de la ONCDOFT.
Capítulo II: Debida Diligencia del Cliente (DDC) y Beneficiario Final
Antes de suscribir cualquier mandato de corretaje, opción de compra o contrato de arrendamiento, se recabarán los recaudos de identificación personal o mercantil. En caso de personas jurídicas, es obligatorio identificar a las personas naturales que posean una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital social, o que ejerzan el control efectivo decisorio (Beneficiario Final), recabando su cédula y declaración jurada de origen de fondos.
Capítulo III: Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y Matriz Algorítmica
Toda operación se clasificará mediante la Matriz de Riesgo CIV 2026:
• Debida Diligencia Simplificada (DDS - Score < 30): Transacciones con personas naturales domiciliadas, medios de pago bancarizados tradicionales y sin alertas de listas.
• Debida Diligencia Estándar (DDE - Score 30-59): Clientes no residentes o transacciones comerciales intermedias.
• Debida Diligencia Intensificada (DDI - Score >= 60): Personas Expuestas Políticamente (PEP), operaciones en efectivo de alta cuantía o cancelaciones con criptoactivos no identificables. Exige informe reforzado.
Capítulo IV: Archivo, Respaldo Fiduciario y Custodia por 5 Años
Cada negociación generará un Expediente DDC con foliado correlativo y sello criptográfico SHA-256 generado por la plataforma neutral Awaray360 RegTech. El Sujeto Obligado conservará la carpeta física completa durante un término mínimo de cinco (5) años a disposición de los inspectores de la ONCDOFT.
Declaración Jurada de Identificación de Beneficiario Final (BF)
En el marco de la operación inmobiliaria tramitada a través del asesor Lic. Juan Pérez (CIV Nº 12345), la persona jurídica identificada a continuación declara bajo fe de juramento la identidad de sus beneficiarios finales:
| Nombre y Apellido | Cédula / Pasaporte | % Accionario | ¿Es PEP? |
|---|---|---|---|
| 1. ____________________________ | V/E-______________ | ______ % | [ ] SÍ [ ] NO |
Manifiesto bajo fe de juramento que la información suministrada es verídica y que los fondos provienen de actividades lícitas amparadas en la legislación venezolana.
Informe Anual de Autoevaluación de Riesgos y Gestión de Cumplimiento PCLC/FT/FPADM
Capítulo I: Estructura Organizativa y Responsable de Cumplimiento
Durante el presente ejercicio anual, el suscrito Sujeto Obligado ha mantenido en estricta vigencia el Acta Formal de Designación del Responsable de Prevención y el Manual Interno de Políticas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PCLC/FT/FPADM), debidamente homologado bajo las directrices del Registro Único de Sujetos Obligados (RUSO) de la ONCDOFT.
Capítulo II: Balance Estadístico de Transacciones Inmobiliarias Intermediadas
Todas las operaciones inmobiliarias en las que intervino este Sujeto Obligado fueron sometidas al protocolo estricto de Debida Diligencia de Clientes (DDC) y Enfoque Basado en Riesgo (EBR) según la Guía Conjunta CIV 2026:
| Categoría de Debida Diligencia (EBR) | N° Operaciones | Recaudos Obligatorios Exigidos y Auditados | Conformidad |
|---|---|---|---|
| Debida Diligencia Simplificada (DDS) | 14 | Identidad, RIF vigente, Declaración Simple y justificación de fondos. | 100% |
| Debida Diligencia Intensificada / Exhaustiva (DDI/DDE) | 3 | Certificación CPC visada, 3 meses bancarios, ISLR y origen lícito documental. | 100% |
| Personas Jurídicas con Beneficiario Final (BF >= 25%) | 5 | Actas de asamblea, estatutos, RIF y Declaración de Beneficiario Final. | 100% |
| Personas Políticamente Expuestas (PEP) | 0 | Screening algorítmico continuo sin alertas ni coincidencias directas. | CONFORME |
Capítulo III: Reportes y Alertas (Cero Tolerancia a Operaciones Ilícitas)
En estricta observancia del Artículo 25 de la LOCDOFT y las Recomendaciones del GAFI, se deja constancia expresa de que no se suscitaron operaciones sospechosas no declaradas. Las transacciones no concluidas por renuencia del cliente a suministrar recaudos legales fueron debidamente bloqueadas e informadas en los términos previstos por la ley. Se ratifica el cumplimiento absoluto del principio de confidencialidad y no alerta al cliente investigado (prohibición de Tipping-Off).
Capítulo IV: Certificación de Archivo y Bóveda Probatoria por 5 Años
En cumplimiento del Artículo 24 de la LOCDOFT, cada uno de los expedientes del ejercicio anual se encuentra archivado en doble modalidad:
- Archivo Físico Foliado: Custodiado en el domicilio profesional del Sujeto Obligado bajo estricto orden cronológico.
- Bóveda Fiduciaria CaaS (Awaray360 RegTech): Respaldo digital inmutable con sellado criptográfico SHA-256 y estampado cronológico legal garantizado por cinco (5) años (hasta el ejercicio 2031).
Capítulo V: Plan de Capacitación Continua Gremial
El Sujeto Obligado y su equipo de colaboradores completaron de forma satisfactoria los módulos anuales de actualización normativa PCLC/FT/FPADM promovidos por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV) y los ciclos informativos de la ONCDOFT.